Recomendaciones para las empresas Covid-19

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una guía con una serie de medidas y recomendaciones de prevención y seguridad en el ámbito laboral, individuales y colectivas, delante de la crisis del coronavirus, en línea con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas son las más destacadas:

 

1. Información y medidas de seguridad e higiene

Se recomienda a las empresas que proporcionen a sus trabajadores la información necesaria sobre las medidas de higiene para prevenir y evitar posibles contagios,  como lavar correctamente las manos o no compartir objetos, así como garantizar la ventilación del centro de trabajo y la limpieza de superficies y objetos (medidas recogidas en el documento de recomendacións de la Xunta de Galicia y el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia).

También deben poner a disposición de los trabajadores el material higiénico necesario (agua y jabón antiséptico, productos de base alcohólica, etc.), informar a los profesionales sobre la higiene de manos y  establecer protocolos de limpieza.

 

2. Refuerzo de medidas en casos específicos

Las empresas deben destacar la importancia de reforzar las medidas de higiene para las personas con síntomas respiratorios como, por ejemplo, cubrir la boca y la nariz al toser y estornudar, preferiblemente con un pañuelo de un solo uso, y tirarlo a continuación en un contedor; o, en su defecto, cubrir la nariz y la boca con la parte interior del codo.

En las empresas que requieran medidas de aislamiento y/o de protección individual, es necesario informar a los profesionales sobre ellas, aplicarlas y facilitar el material homologado necesario y equipos de protección individual (EPI), guantes, máscaras, ropa y gafas de protección, así como de los procedimientos de descontaminación.

 

3. Reorganización del trabajo

Las empresas tienen la opción de reducir el número de personas en cada puesto, por ejemplo, estableciendo turnos, para minimizar el número de contactos de persona a persona.

 

4. Implantación del teletrabajo

Las empresas pueden implantar el teletrabajo como medida organizativa excepcional  en aquellas empresas o departamentos en los que sea posible para el desarrollo de tareas imprescindibles.

 

5. Suspensión total o parcial de la actividad

Las empresas pueden verse en la necesidad de suspender su actividad o parte de ella frente a afectaciones organizativas, técnicas o de producción, entre otras. En este caso, pueden consultarse la guía sobre medidas laborales excepcionales o las preguntas frecuentes publicadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.